¿Puede mi empresa poner un detective a vigilarme?
Sí, bajo determinadas condiciones. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada permite a las empresas contratar detectives privados para investigar a sus empleados cuando existan indicios fundados de comportamiento irregular: fraude, competencia desleal, abuso de baja laboral, robo de información confidencial o incumplimientos graves del contrato.
La vigilancia está limitada a espacios públicos y al tiempo en que el empleado se encuentre fuera del entorno laboral directo. La empresa no puede instalar cámaras en vestuarios, baños o espacios donde el empleado tenga expectativa de privacidad, ni acceder a sus comunicaciones personales. En el centro de trabajo, la videovigilancia tiene sus propias normas (el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores y la LOPD exigen información previa a los trabajadores).
La jurisprudencia laboral española ha aceptado el informe de detective como prueba en procedimientos de despido disciplinario cuando la conducta investigada tiene lugar fuera del centro de trabajo. El Tribunal Constitucional (STC 98/2000) exige que cualquier medida de vigilancia empresarial sea necesaria, idónea y proporcional.
Lo que la empresa no puede hacer: acceder a sus dispositivos personales, interceptar sus comunicaciones privadas, o instruir a un detective para actuar fuera de los límites legales. Si cree que su empresa le está vigilando de forma ilegal, puede consultar con un delegado sindical, la Inspección de Trabajo, o la AEPD si hay tratamiento de datos personales involucrado.