¿Puede un detective poner un GPS en un coche?
Esta es una de las cuestiones más debatidas jurídicamente en la investigación privada española. La respuesta es que, en general, instalar un dispositivo GPS en el vehículo de una persona sin su consentimiento se considera una actuación que excede las facultades legales del detective privado.
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada delimita las funciones del detective a la observación y documentación en espacios públicos. La instalación de dispositivos de seguimiento en bienes ajenos sin autorización judicial puede constituir una intromisión ilegítima en la intimidad (artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982) y generar responsabilidad penal.
Los cuerpos policiales pueden instalar GPS previa autorización judicial. Los detectives privados no cuentan con esa cobertura legal. Varias sentencias de Audiencias Provinciales han declarado inadmisible como prueba la información obtenida mediante GPS instalado por un detective, precisamente por carecer de base legal.
Sin embargo, el debate no está completamente cerrado cuando el vehículo es de propiedad compartida (por ejemplo, un coche familiar en disputa matrimonial). En estos supuestos hay posiciones jurídicas distintas y conviene consultar con un abogado antes de actuar.
La alternativa legal y eficaz es el seguimiento presencial en vía pública, que permite documentar desplazamientos y destinos sin necesitar dispositivos instalados en el vehículo.