¿Puede un detective privado ver el móvil o WhatsApp de mi pareja?
No. Un detective privado en España no puede acceder al teléfono móvil, WhatsApp, correos electrónicos ni a ninguna comunicación privada de otra persona. Hacerlo constituye un delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal (descubrimiento y revelación de secretos), independientemente de que se trate de cónyuge, pareja o familiar.
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada delimita con precisión el ámbito de actuación de los detectives: la investigación mediante observación directa en espacios públicos, y la obtención de imágenes y vídeos en lugares a los que el investigado accede voluntariamente. En ningún caso se autoriza el acceso a dispositivos o cuentas digitales ajenas.
Si un detective le ofrece "hackear" el móvil de su pareja o acceder a sus conversaciones de WhatsApp, está incurriendo en un delito grave y el "material obtenido" sería completamente ilícito, resultando inadmisible como prueba en cualquier procedimiento judicial y exponiendo además al cliente a responsabilidad penal.
La forma legítima de investigar la infidelidad o conductas sospechosas es mediante seguimientos en espacios públicos, documentación fotográfica y videovigilancia dentro de los límites legales. Ese material, correctamente obtenido y recogido en un informe pericial, sí tiene plena validez ante los tribunales.