¿Sirven las fotos de un detective como prueba en un juicio?
Sí, siempre que se hayan obtenido conforme a la ley. El Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina que reconoce plena validez probatoria a los informes periciales de detective privado cuando cumplen tres requisitos: que el detective esté legalmente habilitado (tarjeta TIP del Ministerio del Interior), que las imágenes se hayan captado en espacios públicos o en lugares visibles desde la vía pública, y que el informe esté debidamente firmado y aporte descripción detallada de las circunstancias.
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada regula expresamente la actividad de investigación privada y establece que los detectives pueden testificar en juicio como peritos sobre los hechos recogidos en su informe. Sentencias del Tribunal Supremo como la STS 1231/2017 han ratificado que la vigilancia en espacios públicos no vulnera el derecho a la intimidad ni a la propia imagen.
Lo que nunca tendrá validez como prueba: imágenes obtenidas en el interior de domicilios sin consentimiento, escuchas de conversaciones privadas, acceso a dispositivos móviles o correos, o cualquier actuación que vulnere derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18 de la Constitución.
En procesos de divorcio, reclamaciones de seguros o litigios laborales, el informe del detective bien elaborado puede ser determinante para el resultado del procedimiento.