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Marco legal

La investigación privada en España está regulada por la Ley de Seguridad Privada y su reglamento. Todos los detectives deben estar habilitados por el Ministerio del Interior.

Requisitos para ejercer

Título universitario

Título de Detective Privado expedido por un centro universitario autorizado.

Habilitación ministerial

Habilitación del Ministerio del Interior con TPI (Tarjeta Profesional de Identidad).

Contrato escrito

Cada investigación requiere un contrato formal, comunicado al Ministerio del Interior.

Libro-registro

Obligación de mantener un libro-registro de todas las investigaciones realizadas.

Informe anual

Informe anual de actividad obligatorio, entregado en el primer trimestre de cada año.

Prueba válida en juicio

Los informes de detectives son admitidos como prueba en procedimientos civiles (LEC).

Limitaciones legales

Los detectives privados no pueden investigar delitos perseguibles de oficio (homicidio, delitos contra la seguridad pública, etc.). Su actividad se limita a asuntos de naturaleza privada, encargados por particulares o empresas con interés legítimo.

Legislación principal

Vigente Sustituye a la Ley 23/1992

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

Ley principal que regula la seguridad privada en España, incluida la investigación privada. Sustituyó la autorización administrativa por la "declaración responsable" para abrir despachos. Unificó el Registro Nacional de Seguridad Privada. Reconoció la especificidad de los servicios de investigación privada.

Artículos clave para detectives:

Art. 5.1.h Art. 24 Art. 37 Art. 48-49 Título II
Vigente (parcial)

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre — Reglamento de Seguridad Privada

Reglamento que desarrolla la Ley de Seguridad Privada con normas operativas detalladas para el personal de seguridad privada, incluidos los detectives. Parcialmente modificado por el RD 1123/2001.

Artículos clave para detectives:

Art. 101 Art. 102 Art. 103 Art. 104 Art. 105 Art. 106-110
Vigente

Real Decreto 1123/2001 — Modificación del Reglamento

Modificación parcial del Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1994). Actualiza diversos aspectos operativos.

Derogada

Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada

Primera ley de seguridad privada en España. 39 artículos en 5 capítulos. Regulación menos detallada de los detectives. Sustituida por la Ley 5/2014.

Leyes de colegios profesionales

Leyes autonómicas que crean los colegios oficiales de detectives privados en cada comunidad.

ComunidadLeyBOE
CataluñaLey 2/1999, de 30 de marzoVer
C. ValencianaLey 6/2001, de 20 de junioVer
MurciaLey 4/2002, de 22 de mayoVer
GaliciaLey 1/2008, de 17 de abrilVer

Qué puede y qué no puede hacer

Puede legalmente

  • Realizar seguimientos en vía pública
  • Obtener información de fuentes abiertas (OSINT)
  • Documentar hechos con foto y vídeo en lugares públicos
  • Verificar bajas laborales y actividades
  • Investigar infidelidades y custodias
  • Localizar personas y bienes
  • Elaborar informes periciales para juicio
  • Ratificar ante el juez como testigo cualificado

NO puede legalmente

  • Interceptar comunicaciones (pinchar teléfonos)
  • Hackear cuentas o sistemas informáticos
  • Entrar en domicilios sin autorización
  • Utilizar identidades falsas
  • Investigar delitos de oficio (homicidio, terrorismo)
  • Ejercer funciones de las Fuerzas de Seguridad
  • Portar armas (salvo permiso específico)
  • Retener o detener a personas

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer legalmente un detective privado?
Investigar hechos y conductas privadas por encargo de personas con interés legítimo: seguimientos en vía pública, verificación de actividades laborales, investigaciones patrimoniales, localización de personas, obtener información de fuentes públicas, y elaborar informes escritos admisibles como prueba en juicio.
¿Qué NO puede hacer un detective privado?
No puede interceptar comunicaciones (pinchar teléfonos), acceder a sistemas informáticos, entrar en domicilios sin permiso, utilizar identidades falsas, investigar delitos perseguibles de oficio (homicidio, terrorismo), ni realizar funciones reservadas a las Fuerzas de Seguridad del Estado.
¿Qué titulación necesita un detective privado?
Título universitario de Detective Privado (grado o título propio reconocido), habilitación del Ministerio del Interior (TIP - Tarjeta de Identidad Profesional), y en 4 CCAA (Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia) colegiación obligatoria.
¿Un informe de detective vale como prueba en juicio?
Sí. Según el artículo 265.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los informes de detectives privados constituyen prueba documental admisible. El detective puede ser citado para ratificar su informe ante el juez como testigo cualificado.

Asociaciones profesionales

Conoce las organizaciones que representan a los detectives privados.

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